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"Todas nuestras actividades dependen de la naturaleza de las actividades de aplicación:
Las Condiciones Generales de Transporte 2002 (AVC 2002), presentado ante la Secretaría de los Tribunales de Distrito de Amsterdam y Rotterdam (con exclusión del artículo 22), en su cruzada de transporte fronterizo de mercancías por carretera, además de la Convención CMR.
Distribución física, presentado ante la Secretaría de los Tribunales de Distrito de Amsterdam y Rotterdam en septiembre 1, 2000
Las condiciones de reenvío neerlandés, presentada en la Secretaría de los Tribunales de Distrito de Amsterdam, Arnhem, Breda y Rotterdam en julio 1, 2004, sin incluir el artículo 23,
Para el trabajo de las anteriores condiciones no se aplican son los de transporte y logística Holanda Condiciones generales de pago, presentada en la Secretaría del Tribunal de Distrito de La Haya en julio 2, 2002, Ley número 69/2002
Con respecto a las condiciones anteriores es siempre la última versión de la solicitud presentada."
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Hacemos posible lo imposible, Los milagros suelen durar más tiempo.

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